Noticias OISPOpinión

‘La nueva Autoridad Estatal de Protección del Informante: Qué es y por qué importa’, por Ignacio Sáez Hidalgo

España ha dado un paso decisivo en la lucha contra la corrupción y la promoción de la integridad pública con la entrada en funcionamiento, el 1 de septiembre de 2025, de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AIPI).

UNA MISIÓN CLARA IMPUESTA DESDE EUROPA

Este nuevo organismo viene a cumplir con los mandatos de la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como «Directiva Whistleblowing», que busca blindar a quienes denuncian irregularidades en su entorno laboral, obligando a los Estados miembros a designar autoridades para asumir determinadas funciones:

  1. Autoridad encargada de asumir un canal externo: además de los canales internos en las organizaciones, la Directiva exigía que los estados dispusieran buzones externos, ajenos a aquellas, para que puedan acudir a ellos los trabajadores que no quieran (o no puedan) acudir a los canales internos de su empresa u organismo.
  2. Apoyo y protección al informante: la Directiva impone también la necesidad de que existan figuras que presten a los informantes asesoramiento gratuito, acompañamiento jurídico y medidas de protección frente a posibles represalias.
  3. Autoridad con Potestad sancionadora: todos los estados miembros deben designar a las autoridades que asumirán la potestad sancionadora para castigar a quienes incumplan las obligaciones establecidas por la ley.

Además de estas funciones, la AIPI también tiene un papel proactivo en la promoción de la cultura de la integridad tanto en el sector público como en el privado.

UN MODELO DE CONVIVENCIA: AUTORIDADES ESTATALES Y AUTONÓMICAS

España, al transponer la norma europea mediante la Ley 2/2023, diseñó un modelo en el que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas asumen su parte de responsabilidad. A nivel estatal, la Ley contemplaba la creación de una Autoridad Administrativa específica (la AIPI); en el autonómico encomendaba a las Comunidades Autónomas la determinación de qué autoridades asumirían esas funciones en sus respectivos ámbitos.

El reparto de atribuciones entre una y otras, parte de la base de que la Autoridad estatal tan sólo actúa como canal externo para recibir informaciones de infracciones que afecten:  

  1. A la Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal.
  2. Al resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional.
  3. A las entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.

Por su parte, quedaría en el ámbito de las autoridades autonómicas la competencia para conocer de las infracciones que afecten al afecten sector público autonómico y local, o a las instituciones autonómicas, o de infracciones que afectan a entidades del sector privado cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba en exclusiva al ámbito territorial de una comunidad autónoma. En cualquier caso, la propia norma abre la posibilidad a la firma de convenios para que la autoridad estatal pueda asumir competencias que la ley atribuye a las Comunidades Autónomas.  

A nivel autonómico, hoy en día, están asumiendo funciones en este ámbito autoridades específicas en Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Galicia y Navarra.

UNA PUERTA ABIERTA PARA LOS INFORMANTES

Aunque la Directiva está pensando fundamentalmente en la comunicación de irregularidades de que se haya tenido conocimiento en el contexto de una relación laboral, a esta Autoridad no solo pueden acudir los trabajadores al servicio de los organismos o entidades. También pueden hacerlo otras personas, como es el caso de contratistas, proveedores o colaboradores externos.

PROTEGER A QUIEN INFORMA DE ESAS CONDUCTAS

No basta con recoger denuncias: es necesario blindar a quienes se atreven a dar el paso. Para ello, la Autoridad estatal recién creada deberá arbitrar medidas de asesoramiento gratuito, certificará la condición de “informante protegido” y podrá activar medidas frente a represalias laborales o personales. Incluso contempla el apoyo psicológico y, en casos excepcionales, ayuda financiera. La misma Autoridad también podía instar a la adopción de medidas provisionales en el lugar de trabajo, como traslados o permisos, para evitar el contacto con los responsables de la infracción.

Es importante tener en cuenta que estamos ante una autoridad estatal, de modo que la protección que la misma ofrece, en principio, únicamente se extiende respecto de las personas que informen de infracciones que afecten al sector público estatal y de las que afecten al sector privado cuando las mismas incidan o produzcan sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.

SANCIONAR AL INCUMPLIDOR

La potestad sancionadoraes otra de las piezas clave del sistema. La Autoridad tiene la capacidad de sancionar las infracciones a la ley. Entre ellas estarían los incumplimientos de la obligación de los organismos o entidades de dotarse de sistemas internos de información, la infracción del deber de confidencialidad, la adopción de represalias frente a los informantes, o la comunicación de infracciones a sabiendas de su falsedad.

La competencia sancionadora de la nueva autoridad estatal se extiende a todos los incumplimientos de la ley cometidos en el ámbito del sector público estatal. En cuanto a las infracciones cometidas por entidades del sector privado, también serán competencia de la autoridad estatal, salvo en aquellas comunidades autónomas en que su normativa propia hubiese reservado de forma expresa esta potestad respecto de las que afecten de forma exclusiva a su ámbito territorial.

LA ARQUITECTURA JURÍDICA

El marco legal que sustenta a esta Autoridad parte de la Directiva 2019/1937. A partir de dicha norma, descansa en varios niveles: la Ley 2/2023, que establece los principios generales; el Real Decreto 1101/2024, que aprueba su Estatuto; y, de manera supletoria, las Leyes 39/2015 y 40/2015, que regulan el procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público. En su diseño se configura como una autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

EL DÍA DESPUÉS

Tras su puesta en funcionamiento, la Autoridad estatal hizo pública una Nota Informativa https://www.proteccioninformante.gob.es/ habilitando vías de contacto provisionales a través de correos electrónicos específicos para cada tipo de consulta

Con la entrada en funcionamiento de la Autoridad Estatal de Protección del Informante, España se dota de una herramienta esencial en materia de lucha contra la corrupción. No se trata únicamente de dar cumplimiento formal a una exigencia europea. El verdadero reto será generar confianza: confianza en que las denuncias serán tratadas con seriedad, y con independencia; confianza en que la identidad del informante estará protegida y confianza en que cualquier represalia sea castigada con contundencia.  

OISP
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puede revisar nuestra política de privacidad y cookies.